No esperes hasta fin de año para usar la Franquicia Tributaria
La Ley de capacitación N° 19.518 de diciembre de 1997, establece que toda empresa que tribute o esté afecta al Impuesto de Primera Categoría, podrá utilizar hasta el 1% de las Remuneraciones Imponibles en capacitación de sus trabajadores.
Conozca su tramo de franquicia tributaria conforme a su renta bruta mensual
Remuneración Bruta es la suma de todos los ingresos que percibe el trabajador, que tienen como causa la prestación efectiva de sus laboras, es decir, todas aquellas contraprestaciones en dinero (Artículo N° 41 del código del trabajo), tales como sueldo, horas extraordinarias, comisiones, bonos, aguinaldos, gratificaciones, etc. Por tanto, todas las contraprestaciones que tienen características tributables e imponibles.
Para el cálculo de la remuneración bruta, en consecuencia, deben excluirse aquellos valores que correspondan a ingresos no remunerados, tales como asignaciones de colación, movilización, asignación familiar, etc.
Tramos Imputables a Franquicia Tributaria | Monto Remuneracion Bruta |
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